El nuevo informe de Evaluación del Edificio

El nuevo informe de Evaluación del Edificio

Características del Informe
El Informe identificará el bien inmueble con expresión de su referencia catastral y atiende, de manera detallada, los siguientes aspectos del edificio:

• su estado de conservación
• sus condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y su utilización
• la certificación de la eficiencia energética.
¿Cada cuánto se hace?

Este Informe tendrá, en general, una periodicidad mínima de diez años.
En el caso de la Comunidad Valenciana, la Ley Urbanística Valenciana exige una periodicidad en la inspección de 5 años

¿Quién lo encarga y quién lo hace?

Se realizará por encargo de la Comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, extendiéndose su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

El Informe de Evaluación del Edificio deberá ser suscrito por técnico competente.

¿Qué comunidades están obligadas?

• Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. En este último caso se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley; cumplimentándose el Informe con aquellos aspectos que estén ausentes en la inspección técnica realizada.
• Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
• El resto de edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer determinadas especialidades, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

¿Qué pasa si no se hace?

El incumplimiento del deber de acometer en tiempo y forma el referido Informe tendrá la consideración de infracción urbanística.

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